Oficina Técnica
Oficina Comercio y Territorio – PATECO
Plaza Alfonso el Magnánimo n.12-1º-1ª
46003 València
Ayudas destinadas a las asociaciones de comerciantes para la realización de actuaciones de promoción comercial y fomento del asociacionismo 2023.
– Las asociaciones de comerciantes establecidas en la ciudad de València, legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan un mínimo de 30 comercios asociados a fecha de la solicitud y cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad mínima de un año.
b) Que desarrollen actuaciones de promoción comercial con la finalidad de dinamizar el comercio y revitalizar los establecimientos comerciales y que el número de establecimientos comerciales participantes sea como mínimo de treinta.
– Las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto esté relacionado con el desarrollo del sector comercio y su promoción, que estén legalmente constituidas y cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad mínima de un año.
– Las asociaciones o agrupaciones de personas vendedoras que representan al comercio físicamente agrupado (Mercados de Distrito de la ciudad València) que estén legalmente constituidas, cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad mínima de un año y tengan un mínimo de 8 comercios asociados.
Requisitos:
a) Acreditar la identidad o constitución legal de la asociación o agrupación de comerciantes. Al tratarse la solicitante de una persona jurídica, deberá aportar la documentación acreditativa e identificativa de la misma, mediante copia de la tarjeta de identificación fiscal, copia de la escritura de constitución, copia de los estatutos actualizados y acreditación de inscripción en el registro correspondiente.
b) Certificado vigente de situación censal expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el Impuesto de Actividades Económicas o declaración responsable sobre la no realización de ninguna actividad económica, si es el caso.
c) Acreditación de comercios asociados a fecha de solicitud de la subvención. Mediante certificado, emitido por la persona responsable de la Secretaría de la entidad, en el que conste, a fecha de publicación de la convocatoria, número de comercios asociados y ámbito de la ciudad sobre el que la asociación realiza su actividad (zona/distrito/barrio). A este certificado se acompañará acreditación bancaria de los últimos recibos girados periódicamente a los comercios asociados para el pago de cuotas, o a falta de esto, documento equivalente. En caso de discrepancia en la documentación aportada se considerará a efectos del cómputo de los comercios asociados la cantidad más baja acreditada.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria prevista en el artículo 13 de la LGS, cumplimentado la declaración responsable del Anexo 2.
En particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de València, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tanto en el momento de la presentación de solicitud, como en el de la concesión de la subvención y el pago de la misma.
Para la acreditación de dicha justificación deberá aportar:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del RGS y en el artículo 10.11 de la OGS, las entidades solicitantes de la ayuda acreditarán, mediante declaración responsable (artículo 69 de LPACAP), el cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22 del RGS (requerido en el Anexo 2).
Para garantizar el derecho de las entidades solicitantes a no aportar documentos y evitarles trámites adicionales, el artículo 28 de la LPACAP permite obtener directamente los datos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Tesorería municipal y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de NO autorizar la obtención directa de dichos datos conforme a la solicitud, las entidades solicitantes deben entender que quedan obligadas a aportar los documentos correspondientes en los términos exigidos en el artículo 23.4 de la LGS. Dicho artículo establece que con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención, se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable.
e) Estar inscrita la persona o entidad solicitante en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio del Ayuntamiento de València (requerido en anexo 6).