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A partir del 27 de septiembre de 2026, tiendas físicas y comercios electrónicos tendrán que mostrar un aviso europeo armonizado sobre la garantía legal antes de que el consumidor complete la compra. La medida, de origen comunitario, busca que cualquier comprador sepa, en el momento de decidir, que existe una protección legal frente a productos que no sean conformes con lo pactado. El aviso deberá ser claramente visible tanto en el establecimiento físico como, de forma destacada, en la interfaz de la tienda online, y llevará incorporado un código QR con acceso a información adicional.
El nuevo símbolo hace referencia a una garantía legal mínima de dos años, el estándar común en la Unión Europea, pero no reduce la protección de la que disfrutan los consumidores en España, donde los bienes nuevos mantienen tres años de garantía legal. Esta protección se activa ante cualquier falta de conformidad —cuando un producto no funciona como debería o no se ajusta a lo acordado— y permite exigir reparación o sustitución gratuitas; si no son posibles, cabe una rebaja proporcional del precio o la resolución del contrato. Los gastos de transporte, envío, mano de obra y materiales corren siempre a cargo del vendedor, que es quien responde ante el comprador, con independencia de que exista un fabricante distinto.
A esta obligación se suma la nueva etiqueta EU GARAN, de uso voluntario, pensada para que los fabricantes identifiquen productos con una garantía comercial de durabilidad superior a los dos años. Quien la use deberá reparar o sustituir el producto sin coste si deja de cumplir las condiciones anunciadas durante ese periodo, aunque esta etiqueta es una protección adicional que en ningún caso sustituye a la garantía legal.
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