Ayudas del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado las subvenciones destinadas al Programa de Modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tienes la resolución en este enlace.

 

Beneficiarios

Estas subvenciones cuentan con dos líneas de ayuda:

  • Línea destinada a pymes del comercio minorista: dirigida a pequeñas y medianas empresas consideradas pyme. Actividades incluidas en la sección G, código 47 (CNAE-2009), excepto 4726, 473, 4773 y 479.
  • Línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, federaciones y confederaciones con sede social en la Comunitat Valenciana.

 

Objetivo de esta línea de ayudas

Financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible presentados por pyme comerciales o agrupaciones de comercio:

a) Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra (gastos en inversión referidos a la transformación digital).

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión (gastos en inversión referidos a transformación del punto de venta).

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla (gastos en inversión relativos a la cadena de suministro y trazabilidad).

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos (gastos en inversión relativos a la sostenibilidad y la economía circular).

 

Gastos subvencionables

Aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al fin de la justificación.

La inversión mínima aprobada será superior a 5.000 euros (IVA excluido) y, la ayuda será del 100 %, con el límite de 200.000 euros.

Son subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero del 2022 y hasta la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se trate de gastos subvencionables y efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la ayuda.

En la línea destinada a pequeñas y medianas empresas del comercio minorista, las inversiones objeto de subvención estarán siempre vinculadas al establecimiento comercial.

 

Plazo de realización y justificación

El plazo de presentación será del 10 de enero hasta el 3 de febrero de 2023.

Junto con la solicitud se presentará la justificación de las ayudas. Se presentará una solicitud de ayuda única por establecimiento.

Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al fin de la justificación.

 

Presentación telemática

La solicitud presencial no será considerada. Puede modificarse si se presenta electrónicamente (tramitar con certificado)

La documentación que se adjunta tiene que estar firmada electrónicamente (si requiere firma).

 

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