Cuidado con montar una página web para vender durante la cuarentena: puede meterse en un problema legal

Empresas y profesionales debutan en Internet sin cumplir la normativa del comercio electrónico

El confinamiento de la población y el cierre de establecimientos ha convertido a Internet en la tabla de salvación de muchos negocios y profesionales. Los datos hablan por sí mismos. Según un estudio de Nielsen, durante la segunda semana del estado de alarma (del 23 al 29 de marzo), la venta online de productos de gran consumo se incrementó un 74% con respecto al mismo periodo del año anterior. Asimismo, un informe del banco Bnext revela que, desde la entrada en vigor de la cuarentena, se ha duplicado el gasto medio de las compras en la red: de 47 a 95 euros.

No obstante, quien dé sus primeros pasos en la red debe saber que la venta electrónica “está regida por una panoplia de normas”, como describe Natalia Martos, consejera delegada de la firma Legal Army. Al margen de la regulación específica de cada producto o servicio, operan, entre otras, la ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, la ley para la defensa de consumidores y usuarios, y la de ordenación del comercio minorista. También la normativa de privacidad y la relativa a los derechos de propiedad intelectual. Casi nada.

El gran problema de muchos de los que se han incorporado estos días al comercio online, profundiza Martos, es que desconocen (o simulan desconocer, también hay picaresca aquí) que “no es lo mismo la venta de consumidor a consumidor que de empresario a consumidor”. Una suerte de síndrome de Wallapop provocado por lo relativamente sencillo que es abrir una web, darse de alta en Amazon o crear un perfil en una red social a través del cual articular las operaciones. Sin embargo, las exigencias legales para quien está haciendo negocio, y no simplemente deshaciéndose puntualmente de un objeto, son numerosas. Y su incumplimiento, sancionable.

La primera advertencia jurídica para los no iniciados es una obviedad. “Quien venda bienes por Internet, tiene que ser capaz de atender a lo comprometido”, afirma Miguel Etchart, socio del bufete Barrilero y Asociados. ¿A qué se refiere? A que publicar una oferta online es dejar un contrato abierto que el consumidor puede cerrar en cualquier momento con su aceptación. Algunos proveedores, tras sellarse el acuerdo, comprueban que no tienen stock suficiente para atender la demanda o no tienen capacidad para hacer la entrega en el lugar convenido. Pero, además, la prestación no se acaba con la venta. La ley de comercio minorista “también exige dar la garantía, el servicio posventa y las piezas de repuesto”, amplía el abogado.

La segunda recomendación es redactar unos términos y condiciones adaptados a la legislación española y al negocio. Según Leandro Núñez, son frecuentes los “copia y pega” de webs extranjeras que ni siquiera se rigen por la normativa nacional de consumo e incorporan plazos o cláusulas inválidos en nuestro territorio. Asimismo, Martos recuerda que toda la información sobre la transacción (producto, cantidad, precio, entrega, etcétera) debe proporcionarse al consumidor en una pantalla previa al clic que formaliza la compra. “Muchos, por asegurarse la venta, se saltan este paso y eso puede invalidar el contrato”.

La tercera gran materia en la que deben poner especial atención empresas y profesionales es en las políticas de privacidad. En este punto, los fallos suelen ser el tratamiento de datos no consentido o el envío de comunicaciones publicitarias no autorizadas.

Clases gratuitas

Uno de los fenómenos de la cuarentena están siendo las clases en streaming de gimnasios o academias retransmitidas por YouTube, Facebook o Instagram. No son los únicos servicios que se han adentrado en lo virtual; también hay psicólogos y abogados que han abierto consultorios. Para evitar fraudes, la ley impone a los prestadores de servicios unas elevadas exigencias de información como, por ejemplo, identificar su nombre o denominación social, publicar los datos de contacto y, si ejerce una profesión regulada, su título académico y colegio profesional.

Los tres letrados coinciden en que el hecho de que las clases o el asesoramiento se ofrezcan de forma gratuita no reduce los deberes de información de quien presta el servicio. De hecho, discuten el propio concepto de gratuidad porque, aunque pueda no existir una retribución económica directa, sí hay contraprestación en términos de posicionamiento o a través de la obtención de los datos de los usuarios.

En todo caso, sea un servicio gratuito o de pago, lo que debe saber quien lo ofrece es que los daños que sufra el consumidor siguiendo sus pautas (por ejemplo, una lesión haciendo los ejercicios de un entrenamiento) puede acarrearle responsabilidades. “Si se demuestra el nexo causal entre el perjuicio y las indicaciones dadas, sin duda, cabe la posibilidad de reclamar una indemnización”, zanja Miguel Etchart.