Las ventas de comercio electrónico pagarán en el lugar de destino a partir del año 2021

Finalmente el próximo año se realizarán importantes cambios de la normativa sobre el IVA en el comercio electrónico, que se venían anunciando desde hace bastante tiempo, y por las diferentes adaptaciones necesarias en las disposiciones de cada país miembro de la comunidad internacional, no habían tenido lugar hasta ahora. El reto principal consiste en disminuir las obligaciones que han de cumplir las compañías que realizan ventas internacionales de bienes.

La Unión Europea aprobó en 2017 un nuevo paquete normativo sobre el IVA en el comercio electrónico que introduce cambios sustanciales en las normas que se aplican actualmente. Se esperaba que esta normativa estuviese en funcionamiento a partir del 1 de enero del 2021. No obstante, a raíz de las deficiencias ocasionadas por la crisis propiciadas por la Covid-19, la Unión Europea ha retrasado su puesta en práctica al 1 de julio de 2021.

Los cambios repercuten, entre otros aspectos, a las ventas online transfronterizas, al sistema de ventanilla única, a los marketplaces y a la tributación del IVA, que pasará de hacerse del lugar de origen al lugar de destino. Por otro lado, afectarán tan solo a las ventas de bienes o productos dirigidas a consumidores finales, debido a que las ventas de servicios digitales o electrónicos a compradores profesionales ya fueron armonizadas en el 2015.

Novedades en materia de IVA

La reforma de las normas del IVA en la Unión Europea aportan tres importantes novedades:

  1. la eliminación de los umbrales en las ventas a distancia,
  2. el fin de la eliminación del IVA en la importación de pequeños envíos de escaso valor,
  3. y la responsabilidad del IVA sobre los marketplaces para ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países

Actualmente, las empresas que venden a consumidores situados en otros Estados miembros únicamente están obligadas a facturar con el tipo de IVA del país de destino si sus ventas en ese país exceden unos determinados umbrales.

Por ejemplo, si una empresa con NIF español vende a consumidores alemanes por encima de 100.000€ tiene obligatoriamente que darse de alta a efectos fiscales en Alemania, facturar con el tipo de IVA aplicable en Alemania y realizar la liquidación del IVA en ese Estado.

Estos umbrales están fijados por cada autoridad nacional. En caso que no se llegase a esos umbrales no es necesario establecerse fiscalmente en otro Estado miembro y se puede seguir facturando con el tipo de IVA correspondiente al lugar donde se encuentra establecida la empresa.

Con la reforma, se eliminan los umbrales nacionales y cualquier empresa que facture más de 10.000 euros por ventas realizadas a consumidores de otros Estados miembros tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente al Estado donde se encuentra el consumidor.

Esto exigirá a las empresas conocer y aplicar los diferentes tipos de IVA aplicables a sus productos en el resto de Estados.

No obstante, no será imprescindible que se den de alta a efectos tributarios en otros países miembros y podrán presentar las liquidaciones de IVA en su propio país mediante el régimen de ventanilla única o OSS One Stop Shop por las ventas realizadas en el resto de Estados.

Además, la nueva normativa deroga la exención actualmente existente del IVA de pequeños envíos a las importaciones con un valor menor a 22€. De esta forma, cualquier importación que se haga desde un país de fuera de la Unión Europea estará sujeta al IVA en el Estado miembro de destino, manteniéndose la exención de los derechos de aduana para las importaciones con un valor inferior a 150€.

Del mismo modo, las empresas no establecidas en la Unión Europea que realicen importaciones de bienes de fuera de esta también podrán hacer uso de un régimen de ventanilla única.

Finalmente, los marketplaces serán considerados vendedores a efectos del IVA y serán responsables de su gestión cuando la empresa usuaria de sus servicios no está establecida en la Unión Europea e importe bienes de fuera de la misma.