El Corte Inglés planea tomar la temperatura a sus clientes mediante cámaras termográficas. Lo adelantó Invertia este lunes. Mientras la compañía mide sus pasos, crece la incertidumbre sobre este tema.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advertía hace días con este comunicado que el uso de estas cámaras genera un «importante impacto» en la privacidad de las personas. Además, el organismo de control lamentaba que grandes empresas y establecimientos de todo tipo estaban adoptando iniciativas como esta sin la «determinación previa» del Ministerio de Sanidad.

El Gobierno, por ahora, ni confirma ni desmiente si recomendará implementar estas cámaras térmicas. «Las decisiones que se vayan tomando se irán comunicando», zanjan fuentes del Ministerio.

Con todo, la AEPD incide en que este tipo de actuaciones deben esperar a lo que diga Sanidad. «Hay un porcentaje de personas contagiadas sin síntomas que no presenta fiebre«, remacha el texto, que recuerda que además «puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus».

De hecho, el organismo de control asegura que estas medidas se han de aplicar con criterios sanitarios también por «proporcionalidad». «Hasta qué punto es esa utilidad —la de las cámaras termográficas— suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen, (…) y hasta qué punto se podrán sustituir por otras menos intrusivas».

La AEPD teme que el uso de este tipo de cámaras, capaces de detectar la temperatura corporal de la gente, provoquen señalamientos públicos. Un ejemplo es cuando se impida el acceso a un establecimiento por presentar fiebre: la agencia entiende que se estaría «desvelando a terceros» que la persona afectada «puede haber sido contagiada por el virus».

Lo cierto es que no hay normativa específica que ampare el uso de cámaras termográficas en establecimientos para controlar a clientes, por lo que las empresas como El Corte Inglés y otros tantos establecimientos comerciales —incluyendo empresas municipales de ayuntamientos como el de Córdoba— que plantean hacer uso de ellas podrían acabar encontrándose con que no pueden implementar dicha tecnología.

¿Es la temperatura corporal un dato personal?

Cámara térmica, coronavirus.
Vigilan a través de una cámara térmica a un hombre accediendo a un hospital. REUTERS/Christopher Pike

Está claro que la «nueva normalidad» que impone la crisis del coronavirus supondrá, irremediablemente, profundos cambios en los hábitos y la asunción de nuevas normas. Pero todavía no está del todo claro cómo afectará el uso de estas cámaras térmicas a la privacidad de los ciudadanos.

Dos letrados expertos en privacidad llaman a la calma. Daniel López Carballo, del despacho ECIJA, abunda en la idea de que en el ámbito no laboral, registrar la temperatura corporal de un ciudadano no supone el tratamiento de datos personales. En un artículo publicado en El Derecho, el profesional recuerda que un dato personal es la información «que identifique o haga identificable a una persona».

En ese sentido, López Carballo explica a Business Insider España que otra cuestión sería el caso de un establecimiento que, además de una cámara termográfica, contase con un sistema de videovigilancia. En este caso, ambas tecnologías podrían hacer asociarse, y de este modo extraer datos identificables de un ciudadano, incluyendo su temperatura corporal. Esto, a juicio de López, sí supondría una invasión de la privacidad.

Ana Marzo, del despacho Equipo Marzo, abunda en esa idea. Tampoco considera que la temperatura corporal sea por sí solo un dato personal. Y explica: «Tú puedes tener un sistema de temperatura que no grabe la información: aunque habrá un momento en el que coincida el tratamiento de ambos datos [el de tu imagen y el de temperatura], dado que el dato de temperatura no se conservará, no se podrá vincular ambas informaciones».

No lo estima igual la propia AEPD. En su comunicado mantiene que «este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales» que «debe ajustarse a las previsiones de la legislación». «Supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados».

Si bien es cierto, como defienden López y Marzo, que los datos de temperatura no identifican a nadie, sí lo harían en caso de que se le denegara el acceso a un establecimiento a una persona. Mucha gente en plena calle sabrían que un individuo en concreto tiene fiebre —sin implicar esto que sea un contagiado de coronavirus—, según resume el propio organismo de control.

En el trabajo sí se ampara tomar la temperatura a los empleados

Otra cuestión es el ámbito laboral. López Carballo incide en que si te toman la temperatura en tu puesto de trabajo, de facto estás identificado: como empleado. En este caso la toma de temperatura sí estaría amparada legalmente, considera el socio de ECIJA.

De hecho, la propia AEPD reconoce en un documento de preguntas habituales que «verificar si el estado de salud de los trabajadores puede constituir un peligro» es «obligatorio para el empleador», y que esta labor «debería ser realizada por personal sanitario».

Pero aquí impera otra realidad: «Este aspecto se antoja complicado al encontrarnos en diferentes empresas y comercios que no contarán con personal sanitario que pueda llevar a cabo estas funciones». López Carballo deduce que se podrá contar con el personal de la Seguridad Privada para acometer estas funciones.

Marzo piensa igual. «El personal de seguridad sí está sujeto a una obligación de sigilo profesional —similar a la de los sanitarios— por su propia normativa sectorial», detalla. También se pregunta que «cómo es posible» que la autoridad de control no concrete más este supuesto.

De momento, en el ámbito laboral, lo único que la AEPD ha dicho es que las tomas de temperatura «deben respetar la normativa de protección de datos, obedecer a la finalidad específica de contener el coronavirus, y no extenderse a otras finalidades distintas».

Fuente: businessinsider.com