Oficina Técnica
Oficina Comercio y Territorio – PATECO
Plaza Alfonso el Magnánimo n.12-1º-1ª
46003 València

Órgano convocante: Generalitat Valenciana
Beneficiarios: Las personas físicas, personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, titulares de establecimientos de comercio minorista (a), del sector turístico (b) y de la industria (c), explotaciones agrícolas y ganaderas (d) que, en el momento de la dana Adam, desarrollaran su actividad en alguno de los 20 municipios afectados y cumplan los siguientes requisitos:
Dotación económica: El importe global máximo de las ayudas reguladas en este decreto asciende a 10 millones euros, con la siguiente distribución por anualidades:
a) 3.250.000 euros, en el ejercicio 2026.
b) 6.750.000 euros, en el ejercicio 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio.
Ayuda que recibe la empresa: Las ayudas de reactivación previstas en las letras a), b) y c) tendrán una cuantía de 10.000 euros por establecimiento afectado. El importe global se distribuye entre las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas destinadas a la continuidad y reactivación del comercio minorista: 2.500.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponden al ejercicio 2026 y 2.000.000 euros al ejercicio 2027.
b) Ayudas destinadas a la continuidad y reactivación del sector turístico: 1.000.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponden al ejercicio 2026 y 500.000 euros al ejercicio 2027.
c) Ayudas destinadas a la continuidad y reactivación de la industria: 500.000 euros, de los cuales 250.000 euros corresponden al ejercicio 2026 y 250.000 euros al ejercicio 2027.
d) Ayudas a explotaciones agrícolas y ganaderas, incluido el equipamiento agrario vinculado a la explotación: importe máximo 6.000.000 euros, de los cuales 2.000.000 euros corresponden al ejercicio 2026 y 4.000.000 euros al ejercicio 2027.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones o ayudas públicas y privadas, siempre que no superen los límites establecidos por la normativa de ayudas de minimis.
Condiciones
a) Daños materiales en el local, instalaciones, equipamientos, maquinaria, mobiliario, mercancías, existencias u otros bienes vinculados a la ctividad, que hayan impedido o dificultado su normal funcionamiento.
b) Interrupción, suspensión o limitación efectiva de la actividad como consecuencia de las inundaciones.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de noviembre de 2026 a las 09:00 horas y finalizará el 1 de febrero de 2027 a las 23:59 horas. Se presentará una única solicitud por empresa.
Forma de solicitarla: La solicitud se presentará a través de la sede electrónica de la Generalitat: sede.gva.es/. Cuando el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes completas o, en su caso, debidamente subsanadas.
Bases y normativa: