Oficina Técnica
Oficina Comercio y Territorio – PATECO
Plaza Alfonso el Magnánimo n.12-1º-1ª
46003 València

Órgano convocante: Generalitat Valenciana
Beneficiarios: Para obtener la condición de persona beneficiaria deberán concurrir los siguientes requisitos:
a) Que el vehículo esté asegurado y sea declarado siniestro total como consecuencia directa de la dana Adam, mediante documentación de la entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros.
b) Que el vehículo haya causado baja temporal antes de la presentación de la solicitud.
c) En caso de baja temporal, que la persona solicitante asuma el compromiso de tramitar la baja definitiva dentro del plazo de seis meses desde la fecha de publicación en el DOGV de este decreto.
d) Que el vehículo no haya sido transmitido con posterioridad a la fecha de producción de los daños, salvo fallecimiento de la persona titular del vehículo, en cuyo caso se concederá la ayuda al causahabiente que sea propietario o propietaria del vehículo siniestrado, o que se designe por el resto de los causahabientes y aporte la documentación correspondiente.
Dotación económica: El importe global máximo de las ayudas reguladas en este decreto asciende a un total de 10.000.000 de euros, con la siguiente previsión de distribución de anualidades:
a) 5.000.000 de euros, en el ejercicio 2026,
b) 5.000.000 de euros en el ejercicio 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio.
Ayuda que recibe la empresa:

Las ayudas por vehículos vinculados a actividades económicas quedarán sometidas a los reglamentos de minimis general o agrícola, según la actividad a la que esté afecto el vehículo.
Condiciones: Las ayudas tienen por objeto compensar a las personas físicas y jurídicas por la destrucción de vehículos de su titularidad como consecuencia directa de la dana Adam de los días 18 y 19 de octubre de 2026. Serán subvencionables los daños sufridos en los vehículos incluidos en el ámbito objetivo de este decreto y que cumplan los requisitos que se establecen en el apartado beneficiarios. A estos efectos, se incluyen tanto los vehículos de uso particular como los agrícolas y los vinculados a actividades económicas, sin establecer líneas o capítulos distintos en función de la personalidad física o jurídica de su titular.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de noviembre de 2026 a las 09:00 horas y finalizará el 1 de febrero de 2027 a las 23:59 horas.
Forma de solicitarla:
a) Las oficinas de asistencia en materia de registros de los ayuntamientos
b) En las oficinas de gestión, coordinación y atención de emergencias que determine la Generalitat Valenciana
Bases y normativa: